Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima

Artículo Disposición adicional vigésima del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones. Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones.

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima del LOPJ?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional vigésima?

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