Artículo Disposición adicional vigésimaDisposición adicional vigésima
Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones.
Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.
Norma publicada: 1 de julio de 1985